La legislación Actual

Los permisos de maternidad están reflejados en la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 170 (que es el que hay que reformar) , en la actualidad esto es lo que dice.



ARTICULO 170. LAS MADRES TRABAJADORAS TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

I. DURANTE EL PERIODO DEL EMBARAZO, NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN ESFUERZOS CONSIDERABLES Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PARA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION, TALES COMO LEVANTAR, TIRAR O EMPUJAR GRANDES PESOS, QUE PRODUZCAN TREPIDACION, ESTAR DE PIE DURANTE LARGO TIEMPO O QUE ACTUEN O PUEDAN ALTERAR SU ESTADO PSIQUICO Y NERVIOSO;

II. DISFRUTARAN DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES Y SEIS POSTERIORES AL PARTO;

III. LOS PERIODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR SE PRORROGARAN POR EL TIEMPO NECESARIO EN EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADAS PARA TRABAJAR A CAUSA DEL EMBARAZO O DEL PARTO;

IV. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS REPOSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS, EN LUGAR ADECUADO E HIGIENICO QUE DESIGNE LA EMPRESA;

V. DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, PERCIBIRAN SU SALARIO INTEGRO. EN LOS CASOS DE PRORROGA MENCIONADOS EN LA FRACCION III, TENDRAN DERECHO AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU SALARIO, POR UN PERIODO NO MAYOR DE SESENTA DIAS;

VI. A REGRESAR AL PUESTO QUE DESEMPEÑABAN, SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO DE LA FECHA DEL PARTO; Y

VII. A QUE SE COMPUTEN EN SU ANTIGUEDAD LOS PERIODOS PRE Y POSTNATALES.

http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/123/173.htm


La ley del Seguro Social dice:

El médico del IMSS prescribirá a la trabajadora asegurada una incapacidad por 42 días antes de la fecha estimada del parto y otra incapacidad por 42 días posteriores.

Deberá entregar a la trabajadora asegurada la "Copia Asegurado" y la "Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el periodo de incapacidad. La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio.

En los casos en que el trabajador preste sus servicios a dos o más patrones, es necesario obtener copias fotostáticas de la "Copia Patrón" para entregárselas.

Durante el periodo de incapacidad la trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 100% del salario en que estuviera cotizando en el Instituto al inicio de la incapacidad prenatal.

Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por maternidad son:

  •  Estar vigente como asegurada ante el Instituto.
  • Que la asegurada tenga reconocidas un mínimo de 30 semanas cotizadas durante los 12 meses anteriores a la fecha en que inicia la incapacidad prenatal.
  • El embarazo y fecha probable de parto deben ser certificados por un médico del IMSS.
  • No realizar trabajo remunerado durante la incapacidad prenatal y posnatal.


Cuando el parto ocurra en fecha posterior a la estimada por el médico del IMSS, se expedirán certificados denominados de enlace que abarquen el periodo comprendido entre el último día de la incapacidad prenatal y la fecha real del parto. El certificado de enlace se pagará igual que un certificado de Enfermedad General, es decir, al 60% del salario registrado en el IMSS.

  • Si el parto se adelanta y ocurre dentro del periodo de incapacidad prenatal y la asegurada no estuvo bajo control y tratamiento médico institucional durante el embarazo, el subsidio por la incapacidad postnatal se ajustará, descontando los días que se hubiesen traslapado con la prenatal. En caso de que el médico indique que la trabajadora asegurada sí estuvo bajo control médico durante el embarazo, las dos incapacidades se pagarán completas aunque hubiese días traslapados.


El plazo para reclamar el pago del subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición de la incapacidad. Después de un año, el pago se cancelará definitivamente.

El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.

Artículo 33 (Dos Patrones)

En caso de que la asegurada preste sus servicios a dos o más patrones, deberá solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas el pago correspondiente de la diferencia del salario restante, para lo cual se considerará la suma de los salarios percibidos registrados ante el IMSS, en cuyo caso no podrá superar el límite de las 25 veces el salario mínimo general vigente en el IMSS.

Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.





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